domingo, 13 de diciembre de 2015

ABOGACÍA ESPAÑOLA

Abogacía Española es una página que ofrece formación especializada a los abogados y abogadas de todo España para prestar servicios profesionales a aquellas personas que lo necesiten.
La página principal se divide en varios apartados. En esta página nos encontramos con una ventana por la que corren noticias,se nos ofrecen cursos...
En la misma página(principal),INICIO dentro de la barra secciones, existen diferentes partes que son:
-Actualidad: se nos ofrecen noticias relacionadas con el derecho.
-Agenda: se nos ofrecen fechas en las que hay eventos relacionados con el derecho y la abogacía.
-Especiales: ofrece opinión de abogados,balances,másteres y accesos de especialización...
-Canal Abogacía: se muestran vídeos de la propia página y también sobre temas relacionados con el propio derecho,declaración de los derechos del niño,jornadas formativas Lexnet en algún lugar de España...
-Newsletters: es una sección que nos ofrece páginas de interés pero para acceder a ellas se necesita de suscripción.
-Revista Abogados. 
-Concursos.

Dentro de la barra de secciones nos encontramos con CONÓZCANOS y aquí se nos explica que es un espacio en la red abierto a todos los Colegios,profesionales y a todos los ciudadanos con información sobre la Abogacía y la Justicia servicios específicos y fácilmente accesibles. Dento de Conózcanos tenemos:
-La Institución: Se recoge información corporativa relacionada con la Abogacía Española y sus órganos de Gobierno.Nos ofrece, misión y valores,historia de Abogacía Española, Colegios y Consejos, organigramas,ejercicio de la Abogacía...
-Red de Abogacía: es un portal de servicio telemático para los abogados y los colegios de abogados desarrolado por el Consejo General de la Abogacía Española y enmarcado en un proyecto tecnológico de ámbito nacional para la modernización de la profesión. El certificado digital permite a su titular una serie de cosas.
-Delegación Bruselas: nos cuenta las principales actividades de la delegación y las funciones que cumple.
Fundación: se nos dice quiénes son los creadores de la página y también que es una entidad sin ánimo de lucro cuyos fines son la defensa de los derechos humanos y la cooperación al desarrollo.

En la sección ACTUALIDAD podemos ver noticias actuales,agendas,legislación,informes,blogs,encuestas,revistas,hemeroteca y sala de prensa.

SERVICIOS ABOGACÍA permite utilizar los servicios telemáticos que presta el Colegio de Abogados y nos deja información de primera mano, legislación diaria y semanal revistas, nos permite acceder a normativa profesional, deja cursos para formarse...

INTERNACIONAL ofrece noticias internacionales, agendas internacionales,compratir la historia de cada uno...

FORMACIÓN nos deja cursos que se celebrarán, cursos celebrados, un mapa de España para saber en qué lugar se imparten estos cursos, especiales de formación/divulgación,info.de contacto, escuelas homologadas...

JUSTICIA GRATUÍTA nos deja nuestros derechos y deberes, servicios de orientación,abogados de oficio... En resumen, información gratuíta sobre la abogacía.

SERVICIOS AL CIUDADANO dónde se encuentran documentos y servicios para aquellos ciudadanos que tengan problemas como por ejemplo oficinas de intermediación hipotecaria,ventanilla única,proyección social de la abogacía...

También podemos observar que es una página que no sólo cuenta con este tipo de contacto sino que también se puede seguir a través de Twitter,Youtube,Vimeo Channel,Facebook,LinkedIn y Feed RSS.
CANAL YOUTUBE

En la columna derecha se ofrece información a través de Twitter, publicidad,Comunidad Abogacía,distinciones y certificaciones.
En la parte superior derecha aparecen las casillas de Iniciar sesión para aquellos con cuenta y también la casilla de Registrarse por si aún no te has dado de alta.
COLUMNA DERECHA --->>

En nuestra opinión, nos pareció una página de calidad ya que además de poder acceder los propios abogados puede acceder a ella cualquier persona. Es una página con muchas secciones en las que se puede contactar con abogados, enviar preguntas sobre cuestiones relacionadas con derecho,nos deja lugares de oficina para contacto, agenda, cursos para aquellos interesados en la abogacía, certificaciones...
Escogimos la página porque es de amplio contenido y a ella puede acceder todo el mundo para disipar sus dudas e informarse día a día de los que pasa con lo jurídico tanto en noticias como en eventos. En nuestra opinión es una página muy completa porque también ofrece servicios móviles que es la tecnología más usada hoy en día.

"DERECHO LABORAL" de llevar al niño a la guardería

El juzgado de lo Social número 13 de Madrid reconoce en una sentencia el derecho de un trabajador a flexibilizar en un máximo de una hora el horario de entrada, de lunes a viernes, para poder llevar a su hijo a la guardería sin ser penalizado.

Una persona que entraba en su turno de mañana a las 8.00 tenía que dejar a su hijo en la escuela infantil a la misma hora (8.00). Por eso, reclamó su derecho a flexibilizar en una hora el horario de entrada, pero la empresa en la que trabajaba se lo denegó, ya que es a esa hora a la que se empieza a servir los desayunos y se pone en funcionamiento la cocina. Hace esta reclamación argumentando la prevalencia de la "protección de familia" sobre las "dificultades organizativas" del trabajo, una victoria de los derechos consagrados en la Constitución y en la ley de Igualdad frente a las malas interpretaciones del Estatuto de Trabajadores que han venido haciendo otros fallos judiciales.
No sería el único caso ya que habitualmente se producen denegaciones a los empleados públicos que piden a sus centros o empresas una adecuación de sus horarios para poder atender a sus necesidades familiares.

Además, sus compañeros de trabajo respaldan su pretensión al manifestar que al haber dos personas en cocina se puede atender al servicio de desayuno a diferentes horas y sin crear ningún tipo de problema o colapso.
Una sentencia emitida por la juez Patricia Navas Catalá, antepone la protección de familia al cuadrante laboral pero la empresa en la que trabajaba esta persona, se negó a aceptar la modificación y decidió llevar el asunto a los Tribunales de la mano de la CSIF (Abogados de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, el colectivo de mayor representación de trabajadores de España)
Con la declaración que había dado este trabajador la juez consideró "procedente acceder a la flexibilización en un máximo de una hora" ya que la sentencia sostiene que al ser un padre de un niño menor de una año implica dependencia que él mismo (niño menor de un año) tiene de sus progenitores.

La sentencia dice:
 “El derecho del trabajador debe prevalecer sobre la empresa al ser mínima la incidencia que pudiera tener en el servicio. No pueden prevalecer las dificultades organizativas alegadas por la empresa sobre la protección jurídica de la familia que deben garantizar los poderes públicos, según el artículo 39.1 de la Constitución Española. Nos encontramos ante la modalidad procesal de conciliación de la vida personal, familiar y laboral"

Esta sentencia nos ha llamado la atención porque es la primera vez que vemos un caso así, en el que una empresa se opone a un trabajador por los cuidados de su hijo. La sentencia de Patricia Navas Catalá nos parece correcta porque le da prevalencia a la protección familiar frente al cuadrante laboral, además nos parece que una empresa siempre o en la mayoría de sus casos debe favorecer a sus trabajadores e intentar facilitarle al propio trabajador otras tareas de su vida diaria como bien se menciona en la sentencia. Además, haciendo caso al art.39.1 de la Constitución se se deben garantizar los poderes públicos y en  este caso estamos ante uno de ellos. Esta sentencia habría que relacionarla con la sentencia de conciliación, ya que es esencial en este caso porque la palabra conciliación está en el Ordenamiento Jurídico español desde 2007 cuando la Ley de Igualdad la colocó como un derecho en su art.44.