domingo, 13 de diciembre de 2015

"DERECHO LABORAL" de llevar al niño a la guardería

El juzgado de lo Social número 13 de Madrid reconoce en una sentencia el derecho de un trabajador a flexibilizar en un máximo de una hora el horario de entrada, de lunes a viernes, para poder llevar a su hijo a la guardería sin ser penalizado.

Una persona que entraba en su turno de mañana a las 8.00 tenía que dejar a su hijo en la escuela infantil a la misma hora (8.00). Por eso, reclamó su derecho a flexibilizar en una hora el horario de entrada, pero la empresa en la que trabajaba se lo denegó, ya que es a esa hora a la que se empieza a servir los desayunos y se pone en funcionamiento la cocina. Hace esta reclamación argumentando la prevalencia de la "protección de familia" sobre las "dificultades organizativas" del trabajo, una victoria de los derechos consagrados en la Constitución y en la ley de Igualdad frente a las malas interpretaciones del Estatuto de Trabajadores que han venido haciendo otros fallos judiciales.
No sería el único caso ya que habitualmente se producen denegaciones a los empleados públicos que piden a sus centros o empresas una adecuación de sus horarios para poder atender a sus necesidades familiares.

Además, sus compañeros de trabajo respaldan su pretensión al manifestar que al haber dos personas en cocina se puede atender al servicio de desayuno a diferentes horas y sin crear ningún tipo de problema o colapso.
Una sentencia emitida por la juez Patricia Navas Catalá, antepone la protección de familia al cuadrante laboral pero la empresa en la que trabajaba esta persona, se negó a aceptar la modificación y decidió llevar el asunto a los Tribunales de la mano de la CSIF (Abogados de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, el colectivo de mayor representación de trabajadores de España)
Con la declaración que había dado este trabajador la juez consideró "procedente acceder a la flexibilización en un máximo de una hora" ya que la sentencia sostiene que al ser un padre de un niño menor de una año implica dependencia que él mismo (niño menor de un año) tiene de sus progenitores.

La sentencia dice:
 “El derecho del trabajador debe prevalecer sobre la empresa al ser mínima la incidencia que pudiera tener en el servicio. No pueden prevalecer las dificultades organizativas alegadas por la empresa sobre la protección jurídica de la familia que deben garantizar los poderes públicos, según el artículo 39.1 de la Constitución Española. Nos encontramos ante la modalidad procesal de conciliación de la vida personal, familiar y laboral"

Esta sentencia nos ha llamado la atención porque es la primera vez que vemos un caso así, en el que una empresa se opone a un trabajador por los cuidados de su hijo. La sentencia de Patricia Navas Catalá nos parece correcta porque le da prevalencia a la protección familiar frente al cuadrante laboral, además nos parece que una empresa siempre o en la mayoría de sus casos debe favorecer a sus trabajadores e intentar facilitarle al propio trabajador otras tareas de su vida diaria como bien se menciona en la sentencia. Además, haciendo caso al art.39.1 de la Constitución se se deben garantizar los poderes públicos y en  este caso estamos ante uno de ellos. Esta sentencia habría que relacionarla con la sentencia de conciliación, ya que es esencial en este caso porque la palabra conciliación está en el Ordenamiento Jurídico español desde 2007 cuando la Ley de Igualdad la colocó como un derecho en su art.44.


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